Descentralización canaria: engaño, desprolijidad y violación

18 de Enero de 2010

Por  Dr Fernando Lúquez Cilintano

Edil, Partido Nacional  (Canelones)

Columnista Uruguay al Dia

El pasado 30 de diciembre, la Junta Departamental de Canelones sancionó el decreto por el cual se crearon los 29 municipios, en base a la transformación de las 27 juntas locales y 2 oficinas delegadas (Empalme Olmos y Colonia Nicolich), esto es, en conformidad por lo establecido en el artículo 25 de la ley 18.567.

Dicha ley establece claramente que –art. 2º- : La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República). Bueno, en realidad, esta disposición no se cumplió, tal como dejaron entrever los ediles nacionalistas Goggia y Lúquez, al decir que: Canelones, por lo que hemos sabido extraoficialmente, será uno de los departamentos que más municipios o alcaldías tendrá. No tenemos oficialmente la nómina de municipios a crear porque todavía no se ha dado lectura al proyecto, pero ha sido remitida a esta Junta Departamental por parte del Intendente Municipal, y creo que sería bueno que los Ediles la conozcamos. A lo que el edil Goggia solicita: “que se confeccione un repartido con los veintinueve municipios que fueron nombrados, sus respectivos límites y las series electorales por las cuales van a hacer elegidas.”

En definitiva, la Intendencia apremiada por los tiempos que establecía la ley para la creación de los municipios, envió a la Junta sólo la nómina –sin precisar los límites territoriales de cada municipio, a fin de cumplir con el mandato legal. Disposición que establece como facultad a la Junta, la de definir la nómina de las localidades y sus respectivos límites territoriales. Cosa que, la Junta no pudo hacer, y hoy, dos semanas después, de tomar conocimiento los señores ediles respecto de los límites jurisdiccionales, se constata el grosero error jurídico de comprender zonas a las que la ley no establece, como posible jurisdicción municipal; nos referimos, a las zonas rurales. Es la misma situación por la que atraviesan los municipios de Montevideo, que abarcaron –algunos de ellos- zonas rurales; con la variante que, en Canelones, no hay municipio creado que no atente contra el artículo 2º de la ley, el que refiere a “Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana”.

Otra vez, se le hace decir a la ley algo que ella no previno: las circunscripciones rurales no forman parte de la materia municipal. Error del Gobierno Departamental, que debería ser sometido a consideración de la Suprema Corte de Justicia, ante un proceso de inconstitucionalidad de dicho decreto.

Por eso lo del título, no queremos creer que sea un engaño del intendente al, no enviar en tiempo y forma, la nómina de municipios a crear con sus límites territoriales, no queremos pensar que esta administración se maneje con estos niveles de desprolijidad que obstruyen el fiel cumplimiento de las normas legales y pero sí, se llega a la conclusión que estamos frente a una nueva violación de la Constitución Nacional.

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